Foro x el Futuro de la Unión Europea

Un ciclo único para el estado de derecho, democracia y derechos fundamentales

Introducción

Hoy en día, la Unión Europea atraviesa por momentos de grandes desafíos. La sociedad se ha visto azotada por distintas crisis que han acarreado cambios de paradigmas, incertidumbre y desconcierto a los ciudadanos, lo que ha originado movimientos contrarios a los sistemas democráticos y liberales. Los valores establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea[1] son el fundamento para la convivencia de los ciudadanos y para el carácter democrático de la Unión Europea como organización y comunidad de derecho que es[2]. Los Estados miembros de la Unión deben respetar, defender y promover estos valores. En este sentido, resulta esencial fomentar y asegurar que los Estados miembros mantengan un compromiso firme con el Estado de Derecho, así como con la democracia y los derechos fundamentales.

Descripción del problema

En el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea se establecen los principios de adhesión a la Unión Europea[3] conocidos como los “Criterios de Copenhague”, a saber, el Estado debe tener instituciones estables y democráticas, que respeten el Estado de Derecho y los derechos humanos y las minorías. 

El problema surge debido a las acciones de ciertos Estados que, una vez miembros de la Unión Europea, no prosiguen en la defensa de estos valores y toman un rumbo desafiante a la democracia liberal. Esta deriva restringe la capacidad de los ciudadanos como actores políticos en sociedad y merma sus derechos como sujetos jurídicos, así como sus libertades fundamentales. Durante los últimos años se han observado notables casos de amenazas graves contra el Estado de Derecho, poniendo en riesgo, por consiguiente, algunos de los principios que derivan de esta noción y el principio fundamental democrático de la Unión. Asimismo, se pone en peligro la estabilidad política e institucional de Europa.

En este contexto, las instituciones europeas han visto dificultades a la hora de enfrentarse a estas amenazas y de desarrollar procedimientos ágiles de reacción. Algunos Estados miembros han mostrado su desconfianza hacia las instituciones europeas, ya que consideran que estas menoscaban sus soberanías y se extralimitan competencialmente. De este modo, la carencia de un mecanismo sólido de alerta de amenazas al Estado de Derecho causa desconfianza entre la ciudadanía hacia las instituciones.

Propuesta

El objetivo de la propuesta es diseñar un mecanismo de alerta rápida ante el incumplimiento de los criterios de Copenhague. Además, el mecanismo valdría como supervisión constante a todos los Estados miembros y como refuerzo preventivo.

El mecanismo se basa en la creación de un comité llamado “Comisión de Copenhague”[4]. Este comité estaría compuesto por personas independientes política e institucionalmente (expertos en derecho, jueces y académicos) para un mandato de 6 años. El número de expertos equivaldría al número de Estados miembros, con el objetivo de aportar más variedad de opiniones y pluralidad en el seno de la Comisión de Copenhague y para evitar que se puedan dar acuerdos de interés entre Estados. Con el propósito de mantener la independencia, los miembros del comité deberían ser elegidos a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento y del Consejo. Los miembros se encargarían de tratar la situación de todos los Estados, no solamente la de su Estado de origen.

La función de esta Comisión sería emitir dictámenes sobre posibles amenazas por parte de los Estados miembros al Estado de Derecho y a los criterios establecidos de calidad democrática. Estos dictámenes deberían incluir la descripción de la amenaza, la causa, las consecuencias jurídicas y socioeconómicas y un posible medio de solución, incluyendo la vía negociadora de diálogo y recomendando, en caso de que la anterior no prosperase, otras vías de las ya existentes. El comité podría recomendar a la Comisión Europea condicionamientos específicos como método de cumplimiento. Los dictámenes de la Comisión de Copenhague vincularían políticamente a la Comisión a la hora de activar los procedimientos políticos del Marco del Estado de Derecho. Los dictámenes se adoptarían por un doble método: bien por consenso, bien por aprobación por mayoría simple de los miembros en caso de votación, siendo esta última relativamente fácil de alcanzar, lo que introduciría agilidad al proceso ideado por la Comisión de Copenhague.

Como mecanismo preventivo, esta Comisión ayudará a la Comisión Europea a analizar las circunstancias de cada Estado miembro y podrá recomendar programas y proyectos para fortalecer el Estado de Derecho, la Democracia y los Derechos Fundamentales.

Esta Comisión de Copenhague no pretende cambiar los procedimientos políticos y jurídicos sobre el respeto a la democracia y al Estado de Derecho ni pretende duplicar la labor ni los instrumentos ya existentes. La Comisión Copenhague colaborará con otros organismos y órganos que trabajan sobre el respeto al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales (la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, la Agencia Europea de los Derechos Fundamentales, la Comisión de Venecia, entre otros).

Referencias

[1] El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE, a partir de ahora) expone: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.
[2] Sentencia de 25 de julio de 2002,  Asunto C-50/00 P, Unión de Pequeños Agricultores c. Consejo de la Unión Europea, ECLI:EU:C:2002:462, p. I-06677, § 38 y 39; asuntos acumulados C-402/05 P y C- 415/05 P, Kadi and Al Barakaat International Foundation, ECLI:EU:C:2008:461, p. I-06351, §§ 281-284 y 316-326; asunto 294/83, Les Verts c. Parlamento Europeo, Sentencia de 23.04.1986, ECLI:EU:C:1986:166, §23.
[3] El artículo 49, párrafo 1 TUE establece: “Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión […]. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo”.
[4] La Comisión Copenhague o grupos similares fueron ya propuestos en el Informe Tavares de 2013 sobre la situación de los derechos fundamentales. En él se dice: “que se cree un nuevo mecanismo («Grupo de Alto Nivel de Copenhague») para garantizar el cumplimiento de los valores comunes consagrados en el artículo 2 del TUE por todos los Estados miembros; este mecanismo podría adoptar la forma de «Comisión de Copenhague», grupo de alto nivel, grupo de sabios o evaluación del artículo 70 del TFUE […]”. Parlamento Europeo (2013). INFORME sobre la situación de los derechos fundamentales: normas y prácticas en Hungría (tras la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2012). [en línea] Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-7-2013-0229_ES.html [Consultado el 6 de febrero de 2021]. Esta idea también la recoge el eurodiputado español López Aguilar, presidente de la Comisión LIBE del Parlamento Europeo en el artículo “El caso de Polonia en la UE: retrocesos democráticos y del Estado de Derecho y dilema de Copenhague”: “En este punto podría incluso reproducirse la prestigiosa metodología de la «Comisión de Venecia» en el Consejo de Europa (red de expertos, tratadistas, analistas y magistrados constitutivos), con un valor reforzado para asegurar el nivel de respeto y observancia de sus opiniones. Los efectos deberían tender a la «exposición» del Estado miembro y su evaluación constitucional y legislativa”. La idea vuelve a ser reflejada en otros documentos como en el estudio The EU framework for enforcing the respect of the rule of law and the Union’s fundamental principles and values o en la publicación del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo “Protecting the rule of law in the EU: Existing mechanisms and possible improvements”. López Aguilar, J. F. (2016). El caso de Polonia en la UE: retrocesos democráticos y del estado de derecho y “dilema de Copenhague.” Teoría y Realidad Constitucional, [en línea] 0(38), pp. 101–142. Disponible en: http://revistas.uned.es/index.php/TRC/article/view/18604/15586 [Consultado el 6 de febrero de 2021].

Esta propuesta se enmarca en el Foro x el Futuro de la UE, una iniciativa de Equipo Europa para incorporar la visión de los jóvenes en la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Durante los meses previos al lanzamiento de la Conferencia, consultamos a cerca de 400 jóvenes sobre seis áreas temáticas (transición ecológica, economía, política exterior, democracia, Estado de Derecho y transformación digital). Con la ayuda de asesores académicos y las ideas de los jóvenes consultados, elaboramos las 100 propuestas de los jóvenes para el futuro de Europa. Esta propuesta es una de ellas. 
 
Esta propuesta refleja exclusivamente la postura de sus redactores, no la de Equipo Europa.
 
Redactores: Juan Carlos Lubian, Juan Gabriel Espinosa, Victoria Rodriguez Piceda
 
Asesor Académico: Carmela Perez Bernardez
 
Coordinadores: Raquel Ayllón, Manuel Barahona, Julia Fernández, Isabel Otero y Helena Ripollés
 
@ Equipo Europa 2021
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