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Derechos humanos: ¿cómo se defienden en la UE?

El respeto de los derechos humanos (DD. HH.) es uno de los pilares sobre los que se funda la Unión Europea, reconocido en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Sin embargo, es común escuchar la crítica de que la UE tiende a poner por delante los asuntos económicos y desplazar a un segundo planto la protección y promoción de los derechos humanos. Los casos en Polonia y Hungría en cuanto a la protección de los derechos de la comunidad LGTB+ parece ser un ejemplo de esto último. 

El Convenio Europeo de Derechos Humanos

El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) es la principal herramienta de protección de los derechos humanos en Europa. El CEDH adoptado en 1950, ha sido ratificado por los cuarenta y seis países miembros del Consejo de Europa, entre los que se encuentran los veintisiete miembros de la UE. 

Este texto protege el derecho a la vida, la libertad, seguridad, respecto de la vida privada y familiar, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el derecho a sufragio activo y pasivo, a un juicio justo e imparcial, a la propiedad y el libre disfrute de las posesiones. El Convenio también prohíbe la pena de muerte, la tortura, el trato inhumano o degradante, la esclavitud y el trabajo forzoso, la detención arbitraria o ilegal y la discriminación.

Mediante este tratado se creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), al que puede acudir cualquier individuo que haya sufrido una violación de los derechos protegidos por el CEDH en su país y tras agotar las vías nacionales de recurso (hasta el Tribunal Supremo o Constitucional). Esto es especialmente relevante en el panorama internacional ya que las sentencias de este Tribunal son vinculantes para el país en cuestión.

La adhesión de la Unión Europea al CEDH se ha previsto en el Tratado de Lisboa aunque no es aún una realidad completa. Cuando se haga efectiva, la UE estará sujeta a los mismos criterios de protección de derechos humanos que sus Estados miembros. Esto reforzará el compromiso de las instituciones con los derechos humanos pues todo ciudadano podrá acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para denunciar una violación por parte de la legislación de la UE o de la actividad de las instituciones de los derechos recogidos en el Convenio. 

Carta de Derechos Fundamentales de la UE

A nivel interno, en el año 2000, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE proclamaron la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, un instrumento interno que obliga a las instituciones y a la legislación comunitaria a respetar los derechos fundamentales que en él se recogen.

Existiendo el CEDH y constituciones nacionales cabe cuestionarse la necesidad de una carta de derechos fundamentales más. No obstante, la Carta incluye una serie de derechos no contemplados ni en la CEDH ni en algunos textos constitucionales —como el derecho a la protección del consumidor—. Y algunos derechos ya incluidos en la CEDH son ampliados en la Carta —como en materia de protección de datos.

Si observamos por ejemplo la protección contra la discriminación, en la Carta se incluye de forma expresa la edad, la discapacidad y la orientación sexual. No es habitual que estas condiciones y circunstancias sean contempladas de forma expresa en escritos análogos, pero gracias a su inclusión se ha podido aumentar la visibilidad de estas formas de discriminación.

La Carta de Derechos Fundamentales de la UE tiene la misma validez jurídica que los Tratados y debe ser respetada tanto por las instituciones comunitarias, como por los Estados miembro, cuyos tribunales deberán aplicarla siempre que las medidas nacionales se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Derecho comunitario. 

Los tribunales nacionales de cualquier Estado miembro deben aplicar la Carta de forma directa, pudiendo presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE con el fin de garantizar una interpretación uniforme y una aplicación adecuada de la Carta en todos los Estados miembro. La aplicación de la Carta, por tanto, supone la suspensión de la aplicación de la norma nacional sin requerir su derogación.

Por tanto, siempre que la Carta sí sea aplicable, tendremos un procedimiento directo y rápido de protección. En cambio, fuera de las áreas de actuación de la Unión —en las que la Carta es inaplicable—, será necesario agotar todos los recursos disponibles en el derecho nacional para poder acudir finalmente al TEDH.

Por último, la Comisión Europea tiene la potestad de iniciar un procedimiento de infracción contra un Estado miembro que, a ojos de la misma, haya incumplido las disposiciones de la Carta. La decisión final compete al TJUE que, de pronunciarse a favor de la Comisión, autorizará la imposición de sanciones contra el Estado en cuestión. 

Fuente: FRA. 2018. Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la elaboración de normas y políticas de ámbito nacional.

Mecanismos de protección de los derechos humanos en la UE

Además de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la UE ha integrado mecanismos de protección en sus propios Tratados fundacionales. El propio TUE, en su artículo 7, permite la adopción de medidas contra un Estado miembro por violar los derechos humanos. 

Como se ha mencionado al inicio, el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reconoce los valores sobre los que se fundamenta la Unión Europea. El artículo 7 TUE recoge una serie de medidas preventivas y de mecanismos sancionadores para corregir una infracción de dichos valores. El mecanismo preventivo se activa ante un riesgo evidente de una violación grave por parte de un Estado miembro, mientras que el sancionador pasa a actuar si dicha violacion es también persistente.

El Parlamento Europeo ejerció por primera vez su potestad de iniciar el mecanismo preventivo ante el riesgo claro de violación de los valores europeos por parte de Hungría, pero la gran dificultad de este procedimiento es que es lento, que puede ser recurrido y que requiere de grandes mayorías —incluso de la unanimidad para proceder a la suspensión de ciertos derechos— para poder sancionar de forma efectiva. 

Fruto de estas dificultades, en 2014 se creó un marco para suplementar el artículo 7 TUE, en el que se abre un diálogo con el Estado miembro para acabar con violaciones graves y patentes del Estado de derecho. Este mecanismo se aplicó a Polonia, pero ante la falta de éxito en 2019, la Comisión introdujo un informe anual sobre el Estado de Derecho en cada Estado miembro, y se mejoró la comunicación con la OECD, la OSCE y el Consejo de Europa para asegurar la protección de los valores fundamentales en toda la Unión Europea. 

Además, el año 2020 se aprobó un nuevo reglamento que permite suspender la recepción de fondos europeos a los países que no respeten el Estado de derecho. El TJUE se pronunció a favor del reglamento entendiendo que la obligación de los Estados miembro de respetar los valores de la Unión Europea no acababa después de la adhesión. De esta manera la Comisión Europea dispone de un instrumento eficaz para garantizar la buena gestión del presupuesto de la Unión Europea. 

Fuente: Parlamento Europeo. 2018. Infografía sobre el funcionamiento del artículo 7.

Conclusión

En resumen, las fuentes de protección de los derechos humanos en Europa se dividen en las que provienen del Consejo de Europa: el CEDH y el TEDH; y las que provienen de la UE per se: la Carta de Derechos Fundamentales, el artículo 7 TUE o la Agencia de Derechos Fundamentales, entre otros. 

Sin embargo, en los últimos años se ha evidenciado que esta protección no resulta suficiente. La inclusión de la UE en el CEDH o la imposición de sanciones más graves cuando existan violaciones de los DD. HH. son algunas de las posibles soluciones, aunque queda por ver si serán eficaces para hacer de la protección de los derechos humanos una completa realidad en Europa. 

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