Los tribunales nacionales de cualquier Estado miembro deben aplicar la Carta de forma directa, pudiendo presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE con el fin de garantizar una interpretación uniforme y una aplicación adecuada de la Carta en todos los Estados miembro. La aplicación de la Carta, por tanto, supone la suspensión de la aplicación de la norma nacional sin requerir su derogación.
Por tanto, siempre que la Carta sí sea aplicable, tendremos un procedimiento directo y rápido de protección. En cambio, fuera de las áreas de actuación de la Unión —en las que la Carta es inaplicable—, será necesario agotar todos los recursos disponibles en el derecho nacional para poder acudir finalmente al TEDH.
Por último, la Comisión Europea tiene la potestad de iniciar un procedimiento de infracción contra un Estado miembro que, a ojos de la misma, haya incumplido las disposiciones de la Carta. La decisión final compete al TJUE que, de pronunciarse a favor de la Comisión, autorizará la imposición de sanciones contra el Estado en cuestión.
Fuente: FRA. 2018. Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la elaboración de normas y políticas de ámbito nacional.