Skip to content Skip to footer

La gestión migratoria de la UE: ¿un ejemplo de autoinmunidad política?

El proyecto de integración europea nació hace aproximadamente tres cuartos de siglo, destacando no solo por su finalidad económica, sino también como un ambicioso intento de garantizar la paz, la democracia y el Estado de Derecho en un continente devastado por las guerras mundiales. 

Dentro del nuevo orden de posguerra, se adoptó la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados en 1951, con el objetivo de dar una respuesta jurídica común al gran número de personas desplazadas que había dejado la guerra en Europa y garantizar la protección de los refugiados. En este contexto se formularon los conceptos de asilo, concebido como un derecho individual inherente a toda persona perseguida en un territorio, y el non-refoulement, principio clave que prohíbe la devolución de una persona a un país donde pueda sufrir persecución, independientemente de controles políticos o migratorios. 

En la actualidad, no obstante, se observa una brecha creciente entre el discurso oficial de la Unión, que continúa apelando a sus valores fundacionales y al respeto del derecho internacional, y sus prácticas de control migratorio, orientadas a la contención y disuasión de los migrantes. Esto se debe, en parte, al viraje producido a finales del siglo pasado en cuanto a la forma de ver la migración, que pasó de percibirse como un fenómeno social o humanitario, gestionado en España desde el Ministerio del Trabajo, a verse como una cuestión de seguridad y estabilidad nacional, pasando a ser competencia del Ministerio del Interior en el caso español. 

De esta manera, la securitización de la migración ha hecho que esta cuestión pase a ocupar un puesto central en la agenda política de los países europeos y de la UE en su conjunto, siendo un tema de gran relevancia actual. En este artículo no analizaré las consecuencias de abogar por una mayor o menor apertura de las fronteras. El objetivo es examinar de qué forma determinadas políticas migratorias adoptadas desde Bruselas pueden minar la coherencia y la legitimidad del modelo político europeo, y en qué medida estas atentan contra los valores morales que la propia Unión afirma proteger.

Autoinmunidad política y securitización de la migración 

El concepto de autoinmunidad política fue acuñado por el filósofo francés Jacques Derrida y recuperado por Van Houtum y Bueno Lacy para aplicarlo a la gestión europea de las fronteras. Hace referencia al proceso mediante el cual un sistema político, en un intento de protegerse o garantizar su preservación ante una amenaza percibida, adopta medidas que acaban por dañarlo o reducir su legitimidad, al ir estas en contra de sus principios normativos fundacionales. Esta metáfora biológica acierta al poner énfasis no tanto en el peligro externo, sino en las acciones internas derivadas y la paradoja que estas respuestas generan en el seno de actuación europea. 

La percepción de la inmigración como un riesgo para la estabilidad interna de los países —al ser vista como una amenaza para la cohesión social y seguridad nacional— ha actuado como justificación de medidas excepcionales en muchos casos. Un ejemplo de ello son las devoluciones en caliente que tienen lugar en la frontera sur española de Ceuta y Melilla, pese a entrar en tensión con principios básicos del Estado de derecho y del sistema internacional de protección de refugiados. De este modo, el miedo ha pasado a ser instrumentalizado como una emoción política, y se utiliza para justificar medidas excepcionales, subordinando los pilares morales de la Unión y la protección de los derechos individuales a la gestión de este peligro percibido.

Se observa de forma clara el giro estratégico acontecido en el epicentro europeo, pasando  de defender el derecho tradicional de asilo vinculado a la protección de los solicitantes a una perspectiva más preventiva que busca reducir las llegadas de inmigrantes al continente. Este viraje, a su vez, es posible gracias a una reinterpretación del principio de non-refoulement recogido en la Convención de Ginebra, flexibilizando su aplicación según los intereses pragmáticos de la Unión en lo que algunos investigadores han denominado neo-refoulement

Bajo este paraguas estratégico emergió también el concepto de “tercer país seguro” (safe third country), formulado inicialmente en la legislación alemana y posteriormente codificado en el derecho europeo, pasando a convertirse en uno de los pilares principales del control migratorio de la Unión. Esta dinámica se articuló ya desde la Convención de Dublín de 1990, que asignaba la responsabilidad de examinar las solicitudes de asilo al primer Estado de llegada de los refugiados. Dicho criterio consolidó una lógica de contención dentro del espacio Schengen, en la medida en que los países situados en la frontera exterior de la UE quedaban sometidos a una mayor presión que los Estados del interior, y sentó las bases de las posteriores medidas de externalización que se aplicarían desde Bruselas.

Externalización del control migratorio y deslocalización de las fronteras 

Los métodos contemporáneos de gestión migratoria han trasladado la frontera fuera de sus líneas tradicionales. Si bien las barreras físicas siguen siendo cruciales en el control de la migración, la frontera ha dejado de ser una línea fija para convertirse en un dispositivo dinámico, flexible y deslocalizado. Uno de los ejemplos más claros de este fenómeno es la externalización de la gestión migratoria por parte de los Estados europeos, que han desplazado el control a su frontera exterior inmediata con el objetivo de adelantar la contención de los flujos de refugiados y evitar que estos alcancen el territorio de la Unión.

Los mecanismos para lograrlo son variados e incluyen acuerdos bilaterales, cooperación política y diplomática orientada en muchos casos a aumentar la legitimidad internacional de algunos regímenes, así como promesas de aumento de los fondos en cooperación y desarrollo destinados a estos estados. A cambio, los países del norte de África y Turquía se convierten en zonas de amortiguación (buffer zones) aceptando deportaciones, cooperación en la redocumentación de migrantes, controles fronterizos, intercambio de información y la instalación de centros de procesamiento de asilo. 

La racionalidad detrás de estos acuerdos es que cuanto más lejos se detenga el movimiento migratorio, menor será la presión sobre las fronteras internas y los sistemas de asilo europeos. De esta manera, la UE logra diluir sus responsabilidades legales, desplazándolas hacia terceros países y argumentando que, en caso de que se produzcan, las violaciones de los derechos humanos y de la legalidad internacional ocurren fuera de su espacio jurídico. 

Al mismo tiempo, se reducen también los costes políticos internos asociados a la llegada de personas migrantes en situación irregular y la espectacularización mediática de dichas imágenes. Esta estrategia permite a la Unión ejercer una gobernanza efectiva sobre cuestiones migratorias sin asumir plenamente las consecuencias jurídicas de sus actos, aunque ello implique vulneraciones sistemáticas de los derechos de las personas migrantes o pactar con gobiernos tiránicos o autoritarios. Así, la distancia geográfica se traduce en distancia política y normativa, consolidando un patrón de gobernanza autoinmune en las fronteras europeas.

Consecuencias y paradojas de la gobernanza migratoria europea

Cabe remarcar que, a pesar de los beneficios percibidos por la UE, como un mayor control sobre los flujos migratorios o la proyección de una imagen de actor eficaz y estable a corto plazo, los efectos reales distan de esta apariencia. No solo persisten los flujos migratorios irregulares, sino que lo hacen desplazando las rutas hacia otras más largas y contenciosas, a causa de lo que los académicos han denominado “optimización de obstáculos naturales”, estrategia por la cual se desplazan los flujos hacia zonas más peligrosas para reducir las llegadas a las fronteras. Todo esto da lugar a unos mayores niveles de mortandad y violencia en los pasos fronterizos y en los caminos que recorren los migrantes, sin llegar a lograr la disuasión buscada por las autoridades europeas. 

En última instancia, la aplicación de este tipo de políticas genera una pérdida de credibilidad de la UE como defensor global de los derechos humanos, provocando un debilitamiento del Estado de derecho y normalizando la aplicación de soluciones excepcionales para abordar fenómenos estructurales. Así, lo que es presentado como un éxito en términos de reducción de llegadas de migrantes a las fronteras europeas esconde un gran coste estructural, reproduciendo la autoinmunidad del sistema ante una amenaza de la que dice defenderse. 

Se hace evidente el círculo paradójico en que se encuentra atrapada la Unión. Finalmente, surgen cuestiones inevitables: ¿Qué tipo de sistema emerge de estas formas de protección? ¿Qué efectos tendrán estas políticas a medio y largo plazo, al comprometer la autoridad moral de la UE como actor internacional y contradecir los valores que dice defender?.

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos. Si acepta o continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede consular la política de privacidad aquí .