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El auge de la vivienda turística: Una perspectiva Europea

Introducción

La última crisis económico-financiera iniciada en 2008 y que afectó a la mayor parte de las economías del mundo, ha sido considerada como la más dañina para la sociedad desde la gran depresión de 1929. Esta crisis ocasionó importantes cambios en aspectos relacionados con la política, la economía, la demografía, la tecnología, o la cultura, la globalización y el uso de los bienes. Se fraguó una nueva noción de competencia basada en la ruptura de la cadena de suministro tradicional que conectaba a proveedores con consumidores, eliminando la figura del intermediario.  

Esta novedosa forma de competencia se conoce como «economía colaborativa» (en inglés, sharing economy, collaborative economy, peer to peer economy -p2p- o demand economy). Entre los expertos de este movimiento no hay consenso en el hecho de dar una definición sólida del mismo debido a que involucra una gran cantidad de actividades de diversa índole, difíciles de agrupar dentro de una misma descripción. Sin embargo, para dar una mayor claridad al término se puede adoptar la más general, entendiendo que la «economía colaborativa» hace referencia a aquellos modelos de negocio en los que se facilitan actividades a través de plataformas tecnológicas que crean un mercado para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por un particular

Pese a lo actual del «sharing economy», la realidad es que sus raíces históricas se manifiestan en lo que se conoce como la economía de trueque de la época prehistórica desaparecida con el nacimiento de la moneda. En siglos más recientes también podemos observar la tendencia hacia lo colaborativo, en concreto, durante el año 1948 en Zúrich se apostó por el uso compartido de automóviles operado por cooperativas sin ánimo de lucro. Por lo tanto, podemos afirmar que compartir no es nuevo. 

Sin embargo, durante los últimos años se ha dado un crecimiento exponencial de este modelo económico marcado por el cambio de mentalidad. Una transición de la generación que producía y comercializaba sin límites a otra en la que la producción disminuye para darle un uso más eficiente a los activos adquiridos. Algunos expertos consideran que el futuro de la economía colaborativa podría representar para la economía de la Unión Europea un crecimiento de entre 160.000 y 572.000 millones de euros. Esto supone, por lo tanto, un gran potencial para que empresas emergentes conquisten estos mercados en rápida expansión. El interés de los consumidores es, de hecho, grande, tal como confirman una consulta pública y una encuesta del Eurobarómetro.

Como ya se ha explicado con anterioridad la economía colaborativa no es nueva pero sí que es diferente a cómo se entendía en épocas anteriores de nuestra historia. La tendencia del siglo XXI está marcada por la explosión del internet, dando paso a la Tercera Revolución Industrial, y que ha permitido la popularización de este tipo de consumo. Con el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC) se ha creado un modelo de negocio en el que el consumidor domina la relación de intercambio, y los sectores relacionados con las actividades turísticas no han sido ajenos a este proceso. Esto se debe en gran medida al surgimiento de una nueva generación de viajeros (viajeros 3.0 o NextGen), jóvenes amantes de las nuevas tecnologías y conectados a la red, llevando consigo otra dimensión del turismo y con ello el denominado turismo colaborativo o «turismo p2p».

Pero ¿qué es el turismo colaborativo? Resulta complicado encontrar una definición que dé sentido a una corriente, ahora sí, tan actual. Autores como RUSSO (2015) lo relaciona con la producción de servicios turísticos entre redes de personas que también se convierten en consumidores. Para ello, el uso de las TICs juega un papel fundamental ya que configura esa conexión entre sujetos que, a su vez, debe tener en cuenta aspectos fundamentales como la cooperación social, el sentimiento de comunidad y la sostenibilidad (GUEVARA PLAZA, 2015). Del mismo modo que en otros sectores colaborativos, resulta imprescindible la confianza entre los usuarios y la reputación del que ofrece el bien ya que desaparece cualquier tipo de intermediación con la finalidad de reducir costes (RUSSO y QUAGLIERI DOMÍNGUEZ, 2014).

Especial referencia a la situación actual del sector del turismo residencial en Europa

La Unión Europea es un importante destino turístico, con cuatro Estados miembros entre los principales destinos del mundo para los turistas según OMT datos. Asimismo, el turismo es una actividad importante en la UE que contribuye al empleo y al crecimiento económico, así como al desarrollo de las zonas rurales, periféricas o menos desarrolladas.

Por ello, ante el impacto de la economía colaborativa en el mercado de los alojamientos turísticos, la Comisión Europea alcanzó en el año 2020 un acuerdo con las cuatro grandes plataformas de economía colaborativa en línea (Airbnb, Booking, Expedia Group y Tripadvisor), con la finalidad de permitir a Eurostat comparar las pernoctaciones de los huéspedes en alojamientos de corta estancia ofrecidos a través de plataformas en línea a partir de 2018.

Según datos de Eurostat, en 2023 el turismo de la UE continuó mostrando signos de recuperación tras la pandemia COVID-19, superando los 2900 millones de pernoctaciones en alojamientos turísticos de la UE. Esto supone un aumento del 1,4 % en comparación con el volumen de pernoctaciones de 2019, y un aumento del 6,1 % en comparación con el año 2022.

Sin embargo, esta aparente recuperación turística post pandemia no ha sido heterogénea en todos los países de la Unión Europea. En base a los datos ofrecidos por los 26 países se puede comprobar que la aparente recuperación turística no ha sido heterogénea en toda la Unión. En 17 de esos Estados, las cifras de pernoctaciones no alcanzan los niveles del año 2019. Mientras que 9 países de esos 16 países se encuentran por encima de las cifras anteriores a la pandemia. 

Mientras que los Países Bajos (+19 millones de noches), España (+14 millones), Francia (+8 millones) y Portugal (+7 millones) experimentaron grandes aumentos en términos absolutos en comparación con el año 2019, otros países siguieron registrando volúmenes de turismo muy por debajo de los niveles de 2019, en particular Italia (-6 millones), Alemania (-5 millones) y Hungría y Eslovaquia (ambos con -3 millones). En términos relativos, este último país (-16,6 %) y Letonia (-20,7 %) seguían estando más lejos de sus volúmenes de turismo anteriores a la pandemia.

Vertical bar chart showing the nights spent in tourist accommodation in the EU, individual EU Member States, EFTA countries, namely, Iceland, Liechtenstein and Norway and also candidate countries, namely, Montenegro, North Macedonia, Albania and Serbia. Each country has two columns, the first represents a comparison of the year 2023 with 2022 as a percentage change. The second column represents a comparison of the year 2023 with 2019 as a percentage change.

Pernoctaciones en alojamientos turísticos, 2023 en comparación con 2022 y 2019 (variación porcentual) Fuente: Eurostat

En cuanto a la distribución mensual de las pernoctaciones, el patrón estacional de 2023 fue similar a 2019. Sin embargo, sí que es posible observar un descenso del predominio de julio y agosto, mientras que los meses de mayo y septiembre lograron un incremento.

Line chart showing the monthly nights spent in tourist accommodation establishments in the EU in million nights. Two lines compare the monthly millions of nights spent in the years 2019 and 2023.

Pernoctaciones en establecimientos de alojamiento turístico, UE, distribución mensual, 2019 y 2023 (millones de pernoctaciones). Fuente: Eurostat

Situación de España

Como se ha mencionado anteriormente, España es el segundo país de Europa que registra más estancias en alquileres vacacionales según datos de Eurostat. El número de turistas que se han alojado en viviendas de uso turístico en nuestro país ha crecido más de un 35,4% si lo comparamos con el año 2022. 

Según el informe Exceltur del año 2024, el dinamismo de la demanda turística ha propiciado una aceleración en la incorporación de viviendas turísticas al mercado en las principales ciudades españolas durante 2023 (el número de plazas de alquiler turístico en las 25 principales ciudades se incrementa en 15 mil nuevas plazas en relación con el año 2022). 

A pesar del aumento de los alquileres de corta duración en España, se puede observar un cambio de tendencia. Las ciudades en las que el fenómeno nació en primer lugar y con más intensidad, han contado con una mayor respuesta ciudadana por el efecto sobre la vitalidad urbana así como una reacción superior y prioridad política para su ordenación y control, reduciendo los niveles de VUT en comparación con los años anteriores a la pandemia. Este es el caso de Barcelona (-46,7% vs 2017), Palma de Mallorca (-41,7%vs 2017), Ibiza (-48,6 %vs 2017), San Sebastián (-27,7% vs 2017) y  Santiago de Compostela (-21,3% vs 2019).

Sin embargo, por primera vez, el crecimiento de las viviendas de uso turístico se concentra en ciudades de tamaño medio y en aquellas que no han adoptado medidas de ordenación a través de sus normas urbanísticas o que no han dotado de instrumentos de inspección para su cumplimiento. En este grupo de encuentran Málaga (+12% vs 2019), Almería (+58,1%) y Granada (+6,9%) en Andalucía; ciudades clave del norte como Bilbao (+25,8%), Gijón (+59%), Oviedo (+75,6%), Coruña (+51,6%) o Santander (+47,4%); ciudades de interior como, véase, León (+18%), Toledo (+18,8%), Valladolid (+17,6%) y Murcia (+14,7%).

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Alquiler a corto plazo y viviendas turísticas. Desafíos relacionados con los alquileres a corto plazo

Las viviendas turísticas, a grandes rasgos, son aquellos inmuebles residenciales, cuyo uso se cede temporalmente y a cambio de precio, con fines turísticos, vacacionales o de ocio, a terceras personas, bien de forma completa o por estancias, amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato y cuyo contrato de cesión de uso se formaliza a través de una plataforma virtual.

Sistematizando algunos de los elementos positivos de este nuevo modelo de servicios turísticos destaca que atiende a una parte de la población con unas necesidades distintas a las ofrecidas por los alojamientos turísticos tradicionales. A modo de ejemplo, responde a las necesidades de viajeros 3.0 o NextGen, jóvenes amantes de las nuevas tecnologías y conectados a la red, llevando consigo otra dimensión del turismo y con ello el denominado turismo colaborativo o «turismo p2p». Desde otro punto de vista, favorece a que pequeños propietarios puedan iniciar una actividad económica aprovechando bienes y recursos infrautilizados de los que disponen. Algunos de ellos incluso destinan sus inmuebles para la regeneración de los cascos históricos de muchas ciudades de nuestro país (democratización del turismo).

Sin embargo, la saturación turística (overtourism), como resultado de la actividad turística masiva y descontrolada, que supera la capacidad de carga de un destino turístico-cultural, tiene externalidades negativas como la convivencia vecinal afectada por conductas disruptivas; la proliferación de actividades turísticas y de ocio que generan un funcionamiento anómalo en los hábitos del lugar de recepción, por no estar destinadas a población residente; la gentrificación turística, que priva del derecho a la ciudad a sus residentes locales, provocando su desplazamiento a otras zonas; la transformación social de los barrios a través del deterioro del paisaje urbano; la saturación de las infraestructuras y servicios de la ciudad; y la especulación inmobiliaria en torno a las viviendas turísticas, incluso al margen de la legalidad, lo que presiona al alza el precio de las viviendas, tanto en compra como en alquiler. 

Ahondando en las consecuencias de la proliferación de alojamientos turísticos, recientemente el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España ha publicado los datos relativos al primer semestre de 2023. Tras años en los que la emancipación juvenil se encontraba estancada, en 2023, por fin, el porcentaje de personas jóvenes que vivían fuera del hogar familiar subió hasta el 16,3 %.

Sin embargo, esta mejora no es igualitaria en todas las Comunidades Autónomas ya que en 10 de ellas la tasa de emancipación se redujo con respecto al primer semestre de 2022. Este decrecimiento en las cifras de emancipación se corresponde con las autonomías en las que más ha aumentado la oferta de viviendas turísticas. 

La escasez de vivienda derivada de la conversión de alojamiento residencial en vivienda turística es una de las principales causas de su incremento de precio, poniendo en peligro el derecho a la vivienda de la ciudadanía, al acentuar las dificultades ya existentes para el acceso a una vivienda digna y adecuada, a precio asequible. Tanto es así que, en datos del CJE, en seis comunidades autónomas ni siquiera dedicando el 100% de su sueldo una persona joven que cobrara el salario medio podría alquilar una vivienda en solitario. Con base en estos datos se puede entender la vivienda turística como uno de los principales factores de exclusión social debido a su impacto en el sector residencial.

La respuesta de la UE al aumento de los alquileres de corta duración

El alquiler turístico de corta duración, como se ha explicado con anterioridad, se ha convertido en una forma habitual de alojamiento para turistas y viajeros representando actualmente casi una cuarta parte de alojamientos turísticos de la Unión Europea, lo que se ha visto impulsado por la aparición de plataformas en línea. Por ello, son muchos los Estados miembros de la Unión Europea que han tomado medidas para regular su proliferación, estableciendo sistemas de registro o implantando nuevos requisitos de transparencia y calidad tanto para usuarios como anfitriones. 

Sin embargo, la falta de armonización de las medidas ha dado lugar a una desprotección para ambas partes. 

Las numerosas solicitudes de datos diferentes por parte de las autoridades representan un desafío significativo, especialmente para las plataformas, que operan en múltiples países de la UE. Esto limita su capacidad para proporcionar servicios de alquiler de corta duración en todo el mercado único. A su vez, las autoridades enfrentan dificultades para obtener datos precisos de manera eficiente, lo que dificulta la formulación de respuestas políticas adecuadas ante el creciente número de propiedades en alquiler a corto plazo. 

Las barreras en el intercambio de datos se deben a diversos factores, que incluyen sistemas de registro ineficientes y divergentes, la falta de efectividad en los marcos jurídicos y la ausencia de una regulación adecuada que promueva la transparencia y el intercambio de información entre las plataformas y las autoridades.

Con este pretexto, en julio de 2022, una coalición de ciudades turísticas, denominada «Alianza de ciudades europeas en materia de alquileres vacacionales de corta duración» pidió a la Comisión que propusiera legislación sobre el registro y el intercambio de datos para controlar mejor las actividades de las plataformas y los anfitriones a escala local.

La respuesta de la Comisión llegó a finales de ese mismo año 2022 mediante la publicación de la Propuesta de Reglamento sobre los servicios de alojamiento. En fechas similares, el Consejo publicó un documento de orientación general. La citada Propuesta procuraba armonizar y racionalizar el marco normativo para el intercambio de datos sobre el alquiler de alojamientos de corta duración en toda la Unión Europea. La misma se realizó en consonancia con instrumentos jurídicos existentes a nivel europeo como el Reglamento de Servicios Digitales, la Directiva de Servicios, la Directiva sobre el comercio electrónico, el Reglamento sobre las relaciones entre plataformas y empresas (P2B), la propuesta de Ley de Datos, el

Reglamento general de protección de datos (RGPD), el Reglamento sobre la pasarela digital única y la Directiva DCA7.


Asimismo, la propuesta de Reglamento se realizó en consonancia con las prioridades de la Comisión de adaptar la UE a la era digital y construir una economía preparada para el futuro al servicio de las personas. También buscó responder a los llamamientos del itinerario de transición para el turismo y la agenda urbana, promoviendo la adopción de un marco de la UE que aumente la transparencia en el segmento del alquiler de alojamientos de corta duración.

Además, se diseñó para que fuese coherente con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 11, relacionado con “Ciudades y comunidades sostenibles”, contribuyendo así a su logro al proporcionar a las autoridades públicas las herramientas y datos necesarios para regular de manera proporcional y sostenible el sector del alquiler de alojamientos de corta duración.

Asimismo, la propuesta respaldaba la iniciativa de la Conferencia sobre el Futuro de Europa para “invertir en una economía basada en el turismo y la cultura, que incluya los numerosos destinos menos conocidos de Europa“. Con esta Propuesta de Reglamento, en 2023, bajo la presidencia española del Consejo de la Unión Europea se firmó por los Estados miembros la Declaración de Palma. El objetivo principal de la misma era garantizar que Europa iniciara el camino hacia un nuevo modelo de turismo sostenible, ecológico, digital, inclusivo y resiliente. Para ello, los Estados firmantes se comprometen, entre otras, a sensibilizar a los agentes turísticos a que sitúen el bienestar permanente de los residentes locales en el centro del desarrollo turístico, aprovechando los activos culturales y naturales del destino de forma responsable. Asimismo, la Presidencia Española del Consejo de la UE ha centrado sus

esfuerzos en promover un turismo responsable y sostenible, haciendo especial hincapié en que debe garantizarse el desarrollo de estrategias turísticas que tengan en cuenta la sostenibilidad económica, medioambiental y social. 

Con los cimientos establecidos por la presidencia española, el pasado mes de febrero de 2024 se llevaron al pleno del Parlamento Europeo las nuevas normas para mejorar la transparencia en los alquileres de corta duración. En la sesión plenaria se aprobó la nueva regulación con una mayoría de 393 votos a favor, 14 en contra y 33 abstenciones. 

El principal objetivo del Reglamento es proteger tanto a las plataformas como a los usuarios. Para ello, los Estados miembros deberán establecer un procedimiento de registro gratuito y en línea que permita a los anfitriones la expedición automática e inmediata de un número de registro para una unidad específica. Posteriormente, los Estados miembros garantizarán que los números de registro se incluyan en un registro público y de fácil acceso, siendo la autoridad competente que expida el citado número la responsable del establecimiento y mantenimiento del registro de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. Una vez realizado ese trámite, según el artículo 6 del nuevo Reglamento, las autoridades competentes procederán a la verificación de la documentación aportada por el anfitrión, pudiendo pedir que se subsanen deficiencias y, de no hacerlo, la normativa contempla un procedimiento sancionador. 

El Reglamento incluye la creación por parte de los Estados miembros de una ventanilla digital única para la recepción de datos de las plataformas (dirección, número de registro, dirección URL) sobre la actividad de los dueños de las viviendas de forma mensual. Las plataformas más pequeñas, no obstante, aquellas con menos de 4.250 anfitriones, podrán optar por un registro menos oneroso que les obligará a transmitir la información sobre la actividad cada tres meses.

Otra de las novedades que establece el Reglamento es la obligación de los Estados miembros de designar a una autoridad responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Dicha autoridad informará cada dos años a la Comisión sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.

En última instancia, el artículo 18 de la normativa, impone un plazo máximo de siete años a partir de la fecha de entrada en vigor de este para llevar a cabo una evaluación y reexamen del Reglamento. Dicha evaluación debe incluir cualquier efecto sobre los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, cualquier efecto de la mayor disponibilidad y usabilidad de datos relacionados con la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y, específicamente, el grado en que se puede acceder a dichos datos y utilizarlos con fines de elaboración de políticas y de garantía del cumplimiento, así como cualquier efecto sobre el contenido y la proporcionalidad de las normas nacionales, regionales y locales relativas a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. A fin de obtener una visión amplia de la evolución del sector, la evaluación debe tener en cuenta las experiencias de los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes, incluida la eficacia de la cooperación transfronteriza y los mecanismos de garantía del cumplimiento.

Para ello, se presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Dicho informe se basará en el informe presentado por los propios Estados miembros. 

Finalmente, el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de abril de 2024, entrará en vigor el próximo 19 de mayo de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y será aplicable en los Estados miembros a partir del 20 de mayo de 2026.

Conclusión

La economía colaborativa, caracterizada por la facilitación de actividades a través de plataformas tecnológicas, ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, transformando diversos sectores, incluido el turismo. Esta nueva forma de interacción económica, facilitada por el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), ha dado lugar al surgimiento del turismo colaborativo o “turismo p2p“.

En Europa, el impacto de la economía colaborativa en el sector turístico se refleja en el aumento significativo de las pernoctaciones en alojamientos de alquiler a corto plazo a través de plataformas en línea como Airbnb, Booking, Expedia Group y TripAdvisor. Este crecimiento ha sido especialmente notable en destinos turísticos populares como España, donde el número de turistas alojados en viviendas de uso turístico ha experimentado un notable incremento.

Sin embargo, este aumento en el turismo residencial no está exento de desafíos. La saturación turística, la convivencia vecinal afectada y la gentrificación turística son solo algunas de las consecuencias negativas de la masificación turística y el aumento de las viviendas turísticas. Además, la conversión de alojamientos residenciales en viviendas turísticas ha contribuido a la reducción de oferta de vivienda en el mercado inmobiliario tradicional, lo que ha generado un aumento en los precios de adquisición y alquiler de viviendas a largo plazo, poniendo en peligro el acceso a una vivienda digna y asequible para los residentes locales.

Ante estos desafíos, la Unión Europea ha respondido con la aprobación del nuevo Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Esta nueva regulación pretende establecer normas armonizadas sobre la generación y el intercambio de datos para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de mejorar el acceso por parte de las autoridades públicas a datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y la calidad de esos datos, lo que, a su vez, debe permitir a dichas autoridades diseñar y ejecutar políticas sobre dichos servicios de manera eficaz y proporcionada, así como normas encaminadas a armonizar los requisitos de transparencia para la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas en línea en los casos en que los Estados miembros decidan imponer dichos requisitos de transparencia.

Con esta finalidad, el nuevo Reglamento establece procedimientos de registro y verificación de los anfitriones, así como la creación de una ventanilla digital única para la recepción de datos de las plataformas. 

En resumen, el crecimiento del turismo colaborativo presenta oportunidades significativas para el sector, pero también plantea desafíos importantes que requieren una regulación adecuada para garantizar un desarrollo sostenible y equitativo del turismo en Europa. La adopción de medidas transparentes es fundamental para proteger tanto a los consumidores como a los residentes locales y asegurar un equilibrio adecuado entre la economía colaborativa y el bienestar comunitario. Por ello, el próximo 19 de mayo entrará  en vigor  el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.

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