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La Unión Europea, igualdad de género y el 8M

El 8 de marzo, mundialmente conocido como el Día Internacional de la Mujer, empezó a conmemorarse por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en 1975, y encuentra sus orígenes en las manifestaciones de las mujeres que, especialmente en el continente europeo, reclamaban a comienzos del siglo XX el derecho al voto, mejores condiciones laborales y la igualdad entre hombres y mujeres. 

En la actualidad, este día representa la lucha continua de las mujeres contra la discriminación que sufren en muchos otros ámbitos más allá del mundo profesional, así como la defensa de sus derechos fundamentales. La igualdad de género queda reflejada en el quinto objetivo de desarrollo sostenible de la ONU (ODS) y pretende alcanzar una igualdad en cuanto a derechos, recursos y oportunidades entre hombres y mujeres. 

Para la Unión Europea (UE) este principio fundamental no sólo se conmemora el 8M; más bien se trata de una directriz en muchas de sus políticas y líneas de actuación (esto también se conoce como gender mainstreaming).  Desde su primera institucionalización en el Tratado de Roma de 1957, en el cual se estableció el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo, hasta su evolución actual, la igualdad de género siempre ha estado presente en la agenda europea.

La Comisión Von der Leyen en pos de una Unión de la Igualdad

El principal instrumento de la UE para lograr la realización del quinto ODS es la Estrategia de la Comisión Europea para la Igualdad de Género (EIG). 

Entre sus objetivos fundamentales para el periodo de 2020 a 2025 destacan, entre otros: el poner fin a la violencia de género, combatir los estereotipos de género, cerrar la brecha de género en el mercado laboral, la brecha salarial y de pensiones, alcanzar la igual participación de ambos géneros en los distintos sectores de la economía y política, así como lograr un equilibrio entre mujeres y hombres en los procesos de toma de decisiones.

La EIG adopta un planteamiento dual, el cual combina la perspectiva de género con actuaciones específicas, sentando el principio de la interseccionalidad como base para su aplicación. Es decir, incluye las distintas dimensiones de discriminación que se derivan de las múltiples realidades  vividas por una misma persona (no sólo género, sino también etnia, raza, clase, orientación sexual, etc.).

Asimismo, la EIG va de la mano de una política exterior feminista de la UE, que coloca la promoción de la igualdad de género como eje central de la diplomacia europea y según la cual también, los sesgos de discriminación por género se entienden como un factor limitante para el desarrollo de los países.

estrategia de igualdad de genero ue

El desacuerdo como acuerdo: el gran reto para la igualdad real en la UE

Aún habiendo podido integrar y fomentar la igualdad de género en muchos ámbitos de la UE, el camino recorrido para ello ha sido largo y no libre de conflictos de interés entre los países europeos. La falta de consenso unánime en cuanto al alcance de esta igualdad en ciertas políticas y la reticencia a delegar a Bruselas competencias en este tipo de materia, ralentizan el proceso de avance para lograr una Europa verdaderamente igual en este sentido.

Esta problemática se refleja en el limitado alcance del Convenio de Estambul, ya que únicamente será aplicable en los dos aspectos sobre los que la UE tiene competencia, la cooperación judicial en materia penal y el asilo. Como consecuencia de este marco institucional en el que trabaja la UE, la Directiva de marzo de 2022 para combatir la violencia de género y la violencia doméstica deja fuera aspectos esenciales como el proxenetismo o la explotación reproductiva, debido a que sigue sin alcanzarse un acuerdo común en cuanto a estos puntos. Esto se puede explicar entendiendo la lógica de que Estados miembros como por ejemplo Países Bajos, Alemania, Suiza o Austria, en los que la prostitución es legal y está regulada, no estarían dispuestos a asumir políticas abolicionistas, aunque esto significara una aplicación efectiva del Convenio de Estambul a nivel nacional. 

Sin embargo, fue un término concreto el que causó mayor revuelo político: la violación. Tras varios meses de negociaciones el pasado 6 de febrero esta Directiva consiguió salir adelante, siendo pionera en catalogar una serie de delitos contra la mujer que serán considerados “eurodelitos” en todos los Estados miembros. No obstante y a pesar de que 13 países europeos, incluyendo España, estuvieron a favor, la tipificación penal de la violación basándose en la falta de consentimiento no se incluyó en la directiva por no tener la mayoría cualificada necesaria. Los Estados que se negaron, creyeron competente relegar la legislación penal  a la soberanía nacional. 

Por tanto, lograr una igualdad de género en Europa en su plenitud, que se extienda mucho más allá del ámbito laboral, depende y seguirá dependiendo, en gran medida, del consenso entre sus miembros. El “sólo sí es sí” ha de ser unánime. 

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