La política de migración y asilo de la Unión Europea (UE) ha tenido que hacer frente a distintos retos. Sin embargo, el mayor desafío fue y sigue siendo alcanzar un consenso europeo.
El Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) representa el pilar central de esta política y es el mecanismo encargado de actuar ante, por ejemplo, la llegada de refugiados ucranianos y ucranianas a Europa por el conflicto ruso. Pero; ¿qué es exactamente?
Definición del SECA y su evolución hasta la actualidad
El SECA es el marco legal para los Estados miembros de la UE en materia del Derecho de asilo. Tiene como objetivo fijar un conjunto de normas común para cuestiones como la acogida de asilantes y personas migrantes, la tramitación de procesos de asilo y otros aspectos relativos.
En este contexto, el Consejo Europeo es uno de los órganos esenciales, ya que define y establece las prioridades políticas así como las líneas de actuación de la UE y negocia con países no pertenecientes a la Unión sobre cuestiones migratorias. Al ser la inmigración un asunto sensible y complejo en la política nacional, y por tanto difícil de delegar, la UE dispone en esta materia de una competencia compartida con sus Estados miembros, basada principalmente en la cooperación entre los gobiernos europeos. La Comisión Europea juega otro rol importante al supervisar la puesta en práctica del SECA por parte de los países europeos y al introducir nuevas modificaciones legales, si así lo considerase.
El SECA surgió del reconocimiento de que, en un espacio sin fronteras como el Espacio Schengen, era necesario armonizar las reglas de concesión del asilo. Esto tenía como finalidad evitar que personas solicitantes de asilo que hubieran llegado a la UE se desplazaran por segunda vez a otros de los países miembros. Al no haber fronteras internas, se quiso compensar esto con un refuerzo de los controles fronterizos externos.
En el Convenio de Dublín de 1990 se fijaron por primera vez los criterios que determinaban, qué país europeo era el responsable de examinar y tramitar una solicitud de asilo presentada dentro de, por aquel entonces, la Comunidad Europea. Sin embargo, no fue hasta el Tratado de Ámsterdam de 1999 cuando se sentaron las bases jurídicas para la creación del SECA y se determinó su fundamento legal, el cual proviene de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. En ambos se define el término “refugiado”, se detallan sus derechos y se definen las normas internacionales para brindar protección.
Durante la primera fase del SECA, entre 2000 y 2005, se instauraron normas mínimas comunes a las cuales los Estados miembros tenían que adherirse en relación con la acogida de asilantes, el reconocimiento de la protección internacional o el tipo de protección a conceder y la concesión de protección temporal en caso de una llegada masiva de personas refugiadas, entre otras. Además se creó la base de Datos Eurodac para almacenar y comparar datos de huellas dactilares en la UE. Sin embargo, la Comisión reconoció que estas normas resultaron no ser suficientes para garantizar la armonización que se buscaba. Existía una gran disparidad entre los Estados miembros en cuanto a acogida de solicitantes de asilo, procedimientos y evaluación del reconocimiento de la protección.
Con el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo de 2008 se inició la segunda fase del SECA. El contenido de esta segunda fase quedó detallado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que entró en vigor en 2009. En esencia, el objetivo fue modificar las normas anteriores y posibilitar una mayor armonización.
Un hecho fundamental que marcó la política de asilo y migratoria europea fue la gran afluencia de migrantes que se registró durante 2015 en la UE. En septiembre de ese mismo año el Consejo, al verse ante una crisis de tal magnitud, aprobó dos Decisiones por las que se anulaban temporalmente ciertas normas del Convenio de Dublín (también conocido como Procedimiento de Dublín) en relación con Italia y Grecia, ya que en caso de seguir vigentes dichas normas, estos dos países miembros debían asumir solos la responsabilidad de la acogida de miles de personas refugiadas.
En consecuencia, los países miembros llegaron a un acuerdo para el reparto voluntario de 160.000 solicitantes de asilo. Una vez más, la Comisión recalcó la importancia de revisar las normas del SECA en vista a la llegada a gran escala de migrantes y la crisis política y humanitaria que esto supuso para la UE.
Por este motivo, se inició un importante proceso de reforma del SECA en 2016. Entre las propuestas legales estaba el establecer un sistema más justo y equilibrado para determinar el Estado miembro responsable de tramitar una solicitud de asilo en circunstancias extremas, similares a las de 2015.
Pero durante el mandato del ex presidente de la Comisión Jean-Claude Juncker, que terminó en noviembre de 2019, no se logró llegar a un acuerdo sobre la reforma del Procedimiento de Dublín.
Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo: ¿qué rumbo se tomará ahora?
En septiembre de 2020 la Comisión Europea volvió a proponer una reforma del SECA en forma de un Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo. Se pretendió así crear un conjunto de reglas y políticas para gestionar la migración y el asilo desde una perspectiva común, basada en la solidaridad entre los Estados miembros y el respeto de los derechos humanos de los migrantes. Después de los acontecimientos de los años anteriores el objetivo de esta reforma es crear un sistema más resistente para periodos de mayor presión migratoria. Y al mismo tiempo, se trata de eliminar “favoritismos” por ciertos países europeos entre los solicitantes de asilo, así como de apoyar de manera más efectiva a los Estados miembros más afectados por la acogida de migrantes.
Algunas de las propuestas legislativas de este Nuevo Pacto son:
Varias de estas propuestas han sido exitosas. No obstante, las negociaciones en relación al Nuevo Pacto continúan en curso y se prevé la adopción definitiva de todas las medidas para abril de 2024.
Han sido varios los intentos de reformar el SECA y sin embargo la pregunta aún sigue abierta: ¿podrá la UE dar una respuesta unísona a esta cuestión?