El presente texto tiene como objetivo realizar una primera aproximación a los distintos mecanismos de los que dispone la Unión Europea para hacer frente a las amenazas y vulneraciones de un principio tan esencial como el Estado de Derecho, recogido en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). En los últimos años, las crisis que ha atravesado el Estado de Derecho en diversos Estados miembros han llevado a la UE a buscar nuevas maneras de protegerlo. Así, su “caja de herramientas” se ha colmado hasta contar con una gran cantidad de componentes, sin parangón en ninguna otra organización supranacional.
Aunque los mecanismos a disposición de la Unión son muchos y muy variados, se prestará especial atención a los siguientes: el artículo 7 TUE, los recursos por incumplimiento (artículos 258-260 TFUE), las cuestiones prejudiciales (artículo 267 TFUE), el Mecanismo Europeo del Estado de Derecho, el Marco del Estado de Derecho y el Mecanismo de condicionalidad de los fondos europeos. Con todo, cabe mencionar otros instrumentos que se han dirigido –de forma directa o indirecta– a la salvaguarda del Estado de Derecho. Estos son el Semestre Europeo, el Mecanismo de Cooperación y Verificación aplicado a Bulgaria y Rumanía, y el Cuadro de indicadores de la justicia de la UE (EU Justice Scoreboard).
Asimismo, cabe subrayar que la UE lleva a cabo muchas acciones que, implícitamente, contribuyen a preservar el Estado de Derecho. Ejemplos son su apoyo a la Red Judicial Europea o al pluralismo de los medios de comunicación; el cual se manifiesta a través de actividades de promoción o campañas de comunicación, por nombrar algunas. Además, la Unión también ofrece ayuda técnica y financiera a los Estados miembros que emprendan reformas estructurales. De esta manera, los fondos NextGenerationEU financian, entre muchos otros ámbitos, reformas dedicadas a mejorar la efectividad de los sistemas de justicia.
En esta misma línea, no hay que subestimar las maneras en que el propio funcionamiento ordinario de las instituciones europeas protege el Estado de Derecho. Así, los informes de las diversas comisiones del Parlamento Europeo, al igual que la persuasión política que los grupos parlamentarios ejercen en su seno, son solo algunos ejemplos de actividades habituales que pueden influir en casos de vulneración del Estado de Derecho. Pero sobre todo, es la Comisión –en su papel como Guardiana de los Tratados– la institución que ostenta una posición central en la garantía de los valores del artículo 2 TUE.
Por último, es destacable la labor que desempeñan diversas instituciones ajenas a la Unión en la defensa del Estado de Derecho. Así, sus actuaciones pueden servir a la UE como justificación y fuente de legitimidad para activar sus mecanismos. Ejemplos son el Comité de Derechos Humanos, los Relatores de Naciones Unidas, o la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, cuyas opiniones e informes anuales son de gran relevancia para la Unión.
Retomando los mecanismos pertenecientes a la UE, resulta muy adecuada su clasificación en distintas categorías. Así, se puede realizar una primera categorización de los mecanismos según su función con respecto al principio del Estado de Derecho:
- Mecanismos de promoción del Estado de Derecho y prevención de problemas: donde se incluyen el Mecanismo Europeo del Estado de Derecho (y su respectivo Informe sobre el Estado de Derecho) y el Cuadro de indicadores de justicia de la UE, entre otros.
- Mecanismos de respuesta ante vulneraciones del Estado de Derecho: en esta categoría se incluyen los recursos por incumplimiento, las cuestiones prejudiciales, el artículo 7 TUE, el Marco del Estado de Derecho y el Mecanismo de condicionalidad de los fondos europeos.
Si te interesa el tema y quieres continuar ahondando en los mecanismos de protección del estado de derecho en la UE, en el siguiente enlace encontrarás el análisis completo.